Et porque nuestra voluntad es que la justiçia florezca e las cosas que contra ella podiessen venir non ayan poder de la contrariar, establesçemos que si en nuestras cartas mandáremos alguna cosa que sea contra la ley, fuero o derecho, que la tal carta sea obedesçida e non conplida *, non enbargante que en la dicha carta faga mençión espeçial de la ley, fuero o ordenamiento contra quien se dé, nin enbargante otrosí que faga mençión especial desta ley nuestra, nin de las clausulas derogatorias en ella contenidas; ca nuestra voluntad es que las tales cartas no ayan efecto.
Documento dirigido a las cortes de Briviesca en 1387.
* Este documento da lugar a la fórmula “obedézcase pero no se cumpla”.